Sentencia N° 56 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de febrero de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 56, Exp. 03-011, 13/02/2003
Expediente03-011
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2003-02-13
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil se declaró incompetente para conocer del caso, remitiendo el expediente a la Sala de Protección al Niño y al Adolescente. Posteriormente, la Sala II del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Familia y Menores también se declaró incompetente, planteando un conflicto de competencia ante la Sala de Casación Social.
La Sala de Casación Social, tras analizar el caso, determinó que corresponde a la Sala de Casación Civil resolver el conflicto, dado que se trata de un asunto que involucra competencias de diferentes materias. En consecuencia, la Sala de Casación Social se declaró incompetente y declinó el conocimiento del asunto a la Sala de Casación Civil, siguiendo lo establecido por la Sala Plena en decisiones anteriores sobre conflictos de competencia entre tribunales de distintas materias.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente a la Sala de Casación Civil y se notificó a los juzgados involucrados sobre la decisión tomada.
Extracto de la motiva
El presente conflicto negativo de competencia surge en virtud de que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamentó la declinatoria de su competencia al evidenciar de las actas procesales que cursan en la presente causa, la existencia de los niños María José y Cristhian Josué Arias Tineo, según partidas de nacimiento, inserta en autos, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial publicado en Gaceta Oficial N° 36929 de fecha 01 de abril del año 2000, la cual le suprime de conocer de los asuntos relativos al Derecho de Familia, estado civil y capacidad de las personas, cuando las partes involucradas sean menores de 18 años de edad.
Por su parte, la Sala II del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Familia y Menores de la misma Circunscripción Judicial, declaró igualmente su incompetencia, planteando conflicto negativo de competencia, alegando que las partes involucradas en la presente acción son mayores de edad y que la naturaleza de la relación controvertida está comprendida dentro de la jurisdicción civil ordinaria, donde no están involucrados directamente niños y adolescentes, de conformidad con lo establecido en la exposición de motivos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual establece que corresponde a los Jueces de Protección el conocimiento de las causas donde estén involucrados niños, niñas y adolescentes que los afecten directamente.
Ahora bien, la Sala Plena de este máximo Tribunal en fecha 25 de julio del año 2001, dictó sentencia con ponencia del Magistrado Dr. Luis Martínez Hernández, en la cual determinó la Sala competente para decidir una regulación surgida entre un juzgado con competencia en lo Civil y uno con competencia en Laboral. En tal sentido señaló: (...) En consecuencia estima la Sala que, en respecto al principio de especialidad que, como se ha señalado, determina la distribución de las competencias entre las Salas de este Supremo Tribunal, y en aplicación directa e inmediata de la norma contenida en el citado artículo 262 de la Constitución, los conflictos de competencia entre tribunales, ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, deberán ser decididos por este Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala que tengan asignada la competencia afín con las materias que definen el ámbito de conocimiento de los tribunales en conflicto, siempre que dichas materias se comprendan en ámbito de la competencia de una misma Sala.
Dispositiva
En atención a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para conocer del presente caso. Por consiguiente DECLINA el conocimiento de este asunto a la Sala de Casación Civil. Publíquese, regístrese y remítase el respectivo expediente a la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia y particípese esta remisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y a la Sala II del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Familia y Menores, ambos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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