Sentencia N° 559 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de noviembre de 2025

TSJ/SCS, Sent. N° 559, Exp. 25-406, 25/11/2025
Expediente25-406
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2025-11-25
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la ciudadana Chirly Liliana Martínez Salinas contra el fallo del Juzgado Superior Séptimo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. La decisión se basa en que el recurso extraordinario de casación era procedente y el control de la legalidad solo aplica si no cabe el recurso de casación. La Sala establece que la demanda supera la cuantía mínima requerida para la admisibilidad del recurso de casación, lo que refuerza la inadmisibilidad del control de la legalidad.

Extracto de la motiva

De la norma supra transcrita establece que el recurso de control de la legalidad se erige como el medio recursivo a través del cual las partes pueden impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que, no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar gravemente normas de orden público. Se trata, en definitiva, de ejercer, a instancia de parte, el control de la legalidad y justicia de dichos fallos, en aras de restablecer el mandato jurídico sustantivo o adjetivo del trabajo infringido, por lo que de verificarse que el fallo impugnado incurre en la violación o amenaza denunciada le corresponderá a este órgano jurisdiccional, anularlo y resolver el fondo del asunto, garantizando de este modo una justicia laboral accesible, breve, sencilla, transparente, oral, inmediata, sin formalismos ni reposiciones inútiles, conforme a los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Siendo el recurso de control de la legalidad una institución procesal de carácter excepcional, su admisibilidad, que es facultativa de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se encuentra inexorablemente sometida al cumplimiento de los requisitos expresamente previstos en la norma legal in commento, cuyo alcance ha sido precisado y delineado por este Máximo Tribunal, a través de su prolija jurisprudencia emanada de las Salas Constitucional y de Casación Social. Ahora bien, esta Sala sentencia N° 569, emanada de esta Sala el 29 de abril de 2008 (Caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A.), estableció para la admisión del recurso in commento exige verificar que el mismo haya sido interpuesto mediante escrito cuya extensión no debe ser mayor de tres (3) folios útiles y sus vueltos, así como su tempestividad, por cuanto la referida norma establece para su interposición, el lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem, comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, por razones de seguridad jurídica y a los fines de favorecer el derecho a la defensa de las partes.

Dispositiva

Se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la ciudadana CHIRLY LILIANA MARTÍNEZ SALINAS, parte actora contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Séptimo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha el 12 de mayo de 2025.

Palabras clave

recursocontrol de la legalidadjusticia laboraladmisibilidadnormas de orden públicojurisprudenciaTribunal Supremo de Justicia

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