Sentencia N° 559 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de julio de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0559, Exp. 17-416, 13/07/2018
Expediente17-416
PonenteMarjorie Calderón Guerrero
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2018-07-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por Jacqueline del Valle Salazar, en el contexto de un juicio por divorcio. La decisión impugnada había sido emitida por el Juzgado Superior en lo Civil, que había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte demandada, anulando una decisión anterior que había declarado inadmisibles ciertas solicitudes. La Sala destacó que el recurso de control de la legalidad no es procedente contra sentencias interlocutorias, y que cualquier agravio puede ser reparado en la sentencia definitiva.
Extracto de la motiva
El artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dispone que, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público. Respecto a las sentencias recurribles por recurso de control de la legalidad, resulta oportuno destacar el criterio sentado por esta Sala mediante decisión número 972 de fecha 9 de agosto de 2010, caso: Yenny Coromoto Galíndez Rojas contra Pedro César Escalona, que estableció: Ahora bien, en el caso sub iudice, observa la Sala que el presente recurso de control de la legalidad si bien es ejercido contra una decisión dictada por un Juez Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la misma trata de una sentencia interlocutoria que declaró perecido el recurso de apelación interpuesto por la abogada Yasnela Martínez, en su carácter de Defensora Pública Primera, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy, quien actúa como representante legal del niño V.M.E.G., en contra del auto que no acordó lo solicitado por la parte recurrente –antes mencionada-, referente a la reposición de la causa al estado del lapso de promoción de pruebas, todo ello en virtud de que la Defensora Pública no formalizó la apelación según lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, ciudadana JACQUELINE DEL VALLE SALAZAR, contra la sentencia de fecha 29 de marzo de 2017, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.