Sentencia N° 559 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de junio de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0559, Exp. 11-1292, 04/06/2012
Expediente11-1292
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-06-04
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Noveno Superior del Trabajo. La decisión se basa en la falta de formalización del recurso dentro del lapso legal establecido, lo que conlleva a la perención del mismo. Se destaca la importancia de observar los requisitos formales para el ejercicio del recurso extraordinario de casación.

Extracto de la motiva

(Omissis) La relevancia de la formalización del recurso de casación radica en la naturaleza jurídica del mismo, como un recurso extraordinario, lo que exige su fundamentación en los motivos establecidos de forma taxativa por la ley. De ahí que, ante la falta de consignación del escrito correspondiente, o bien ante su ineficacia, derivada del incumplimiento de las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas, el recurso debe declararse perimido, por expresa disposición legal. En el caso bajo estudio, se observa que el lapso para formalizar este recurso de casación, comenzó a correr en fecha veintitrés (23) de septiembre del 2011. En tal sentido, una vez efectuado el cómputo del lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluye que éste venció el doce (12) de octubre de 2011, dejándose expresa constancia que ese día no hubo despacho y el próximo día de despacho fue el trece (13) de octubre de 2011.

Dispositiva

En mérito de lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Accidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por el representante legal de la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 21 de junio de 2011. No hay condenatoria en costas.

Palabras clave

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