Sentencia N° 559 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de mayo de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0559, Exp. 11-476, 19/05/2011
Expediente11-476
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÈRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-05-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por Rolando Martín Escobar Matute contra la decisión del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de Carabobo. La apelación fue declarada sin lugar, confirmando la decisión del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo que también había declarado sin lugar la demanda y la tercería forzosa. La Sala argumentó que la sentencia recurrida no vulneró normas de orden público, por lo que no era necesario ejercer el control de la legalidad.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público”. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza es de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.