Sentencia N° 559 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de abril de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0559, Exp. 08-1946, 23/04/2009
Expediente08-1946
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2009-04-23
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en la que se declara perecido el recurso de casación interpuesto por JOSÉ RODRÍGUEZ REYES contra la decisión del Juzgado Superior Accidental Quinto Agrario y Civil-Bienes. La Sala argumenta que el apoderado judicial de la parte recurrente incurrió en falta de técnica casacional, lo que impide conocer lo que realmente se pretende acusar. A pesar de la intención de no sacrificar la justicia por formalidades, se concluye que el recurso no cumple con los requisitos necesarios para su admisión.
Extracto de la motiva
El recurso de casación es un medio de impugnación extraordinario mediante el cual se persigue la nulidad de un fallo, en virtud de que el mismo adolece de vicios que fueron determinantes en la sentencia dictada. Al proponerse dicho recurso extraordinario, se deben cumplir ciertos requisitos para presentar el escrito de formalización. Tales requerimientos comprenden una adecuada técnica casacional para formalizar el recurso, de manera que lo explanado por el recurrente sea diáfano, conciso, concreto y cumpla con los requerimientos que establece la ley para explicar en base a qué norma y por qué la sentencia impugnada incurre en defectos capaces de anularla. En este sentido, el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil dispone: (omissis)... la parte o partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, bien en el Tribunal que admitió el recurso, si la consignación se efectúa antes del envío del expediente, o bien directamente en la Corte Suprema de Justicia o por órgano de cualquier juez que lo autentique, que contenga en el mismo orden que se expresan, los siguientes requisitos: 1º. La decisión o decisiones contra las cuales se recurre. 2º. Los quebrantamientos u omisiones que se refiere el ordinal 1º del artículo 313. 3º. La denuncia de haberse incurrido en alguno o algunos de los casos contemplados en el ordinal 2º del artículo 313 con expresión de las razones que demuestren la existencia de la infracción, falsa aplicación o aplicación errónea. 4º. La especificación de las normas jurídicas que el Tribunal de última instancia debió aplicar y no aplicó, para resolver la controversia, con expresión de las razones que demuestren la aplicabilidad de dichas normas. (omissis). La norma jurídica parcialmente transcrita, señala los extremos que se deben cumplir para presentar un escrito de formalización, evidenciando la obligatoriedad de enmarcar las denuncias por defecto de actividad en los supuestos del ordinal 1º del artículo 313 del mencionado Código, y en los casos de delaciones de falsa, falta o errónea interpretación de la ley encuadrarlas en el ordinal 2º del mismo artículo.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte accionante contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Superior Accidental Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 6 de octubre de 2008. Conforme al artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente. Publíquese, regístrese y remítase directamente este expediente al tribunal de la causa, es decir, al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Particípese al Juzgado Superior de origen ya citado, ello de conformidad con el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
recurso de casaciónderecho agrariodebido procesoanálisis de pruebasley de tierras