Sentencia N° 559 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de abril de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0559, Exp. 07-1449, 29/04/2008
Expediente07-1449
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-04-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La Sala consideró que la recurrida no incurrió en el vicio de falso supuesto ni en falta de aplicación de la cláusula del Plan de Pensiones, ya que se basó en la declaración de la actora durante la audiencia de juicio. Además, se determinó que la decisión de homologar la pensión al salario mínimo urbano era correcta y ajustada a derecho.
Extracto de la motiva
La Sala observa: El artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que en la audiencia de juicio las partes, trabajador y empleador, se considerarán juramentadas para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste formule y las respuestas de aquellos se tendrán como una confesión y la falsedad de las declaraciones se considera como un irrespeto a la administración de justicia, pudiendo aplicarse las sanciones correspondientes. Por otra parte, el artículo 2° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que el juez orientará su actuación en los principios de uniformidad, brevedad, oralidad, publicidad, gratuidad, celeridad, inmediatez, concentración, prioridad de la realidad de los hechos y equidad. La recurrida señala expresamente que durante la audiencia de juicio, en la declaración de parte, la actora explicó que había realizado la solicitud de su jubilación a su supervisor inmediato, lo cual no fue negado por la parte demandada, razón por la cual, estableció que sí se realizó la mencionada solicitud. De esta forma, considera la Sala que la recurrida no estableció un hecho falso sin pruebas que consten en autos, sino que se apoyó en la declaración de parte, debidamente controlada durante la audiencia de juicio. En todo caso lo denunciado puede tratarse de un error en la apreciación de la prueba, lo cual no fue delatado. Respecto a la falta de aplicación de la Cláusula 15.5 del Plan de Pensiones de Jubilación Mercantil que dispone que la solicitud debe realizarse ante la Fundación, considera la Sala que tomando en consideración la condición de la trabajadora, a la cual el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales concedió reposos consecutivos durante un año por problemas nerviosos, el deber de su supervisor inmediato era tramitar ante la Fundación la solicitud realizada por la trabajadora, razón por la cual, la recurrida decidió ajustada a derecho aplicando los principios establecidos en el artículo 2° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo arriba referido y por tanto no incurrió en el error denunciado.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia publicada el 6 de junio de 2007, dictada por el Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena al recurrente en las costas del recurso, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestacionespensión de jubilaciónrecurso de casaciónfalso supuestoincongruencia positivaLey Orgánica Procesal del Trabajoseguridad socialhomologación de pensiones