Sentencia N° 559 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de abril de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0559, Exp. 05-1981, 04/04/2006
Expediente05-1981
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-04-04
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar perecido el recurso de casación interpuesto por la parte actora, debido a que no se presentó el respectivo escrito de formalización dentro del lapso establecido. Se constató que el recurso fue anunciado en forma tempestiva, pero no se cumplió con los requisitos exigidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata, que el mismo comenzó a correr en fecha veintiséis (26) de noviembre de 2005, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el día dieciséis (16) de diciembre del mismo año, incluyendo el término de distancia correspondiente. En este sentido, observa la Sala que si bien el recurso de casación interpuesto por la parte actora fue anunciado en forma tempestiva, sin embargo, el recurrente no presentó el respectivo escrito de formalización, por lo que, en consecuencia, esta Sala considera perecido el recurso de casación interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra el fallo emitido en fecha 10 de octubre de 2005 proferido por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. De conformidad con el artículo 64 de la Ley Adjetiva Laboral se exime de costas a la parte demandante recurrente, ya que, se constata en las actas del expediente, que los accionantes devengaban una cantidad inferior a tres (3) salarios mínimos.

Palabras clave

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