Sentencia N° 559 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de junio de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 559, Exp. 04-276, 04/06/2004
Expediente04-276
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2004-06-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de junio de 2004, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Ramón Eustoquio Azo Acosta contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Carabobo. La inadmisibilidad se fundamentó en que la solicitud fue presentada fuera del lapso de cinco días hábiles establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que transcurrieron ocho días hábiles desde la publicación de la sentencia recurrida hasta la presentación del recurso.

Extracto de la motiva

Conviene observar, que siendo el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, deben cumplirse a los fines de asegurar su admisibilidad, con las exigencias enunciadas en la norma de la Ley Adjetiva Laboral transcrita ut supra; a saber: 1) Que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal y/o 4) que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Adicionalmente, la oportunidad para interponer el referido recurso, está limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y por intermedio de escrito, el cual no podrá exceder los tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues, tal inobservancia acarreará igualmente la inadmisibilidad de éste.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de Control de la Legalidad intentado por la parte actora contra la sentencia de fecha 18 de febrero de 2004, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Coordinación del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, todo, a los fines de su distribución al Tribunal de Primera Instancia competente.

Palabras clave

control de la legalidadinadmisibilidadsentencia laboralrecurso extraordinarioJuzgado SuperiorLey Orgánica Procesal del Trabajoplazo procesal

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