Sentencia N° 559 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de septiembre de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 559, Exp. 03-302, 18/09/2003
Expediente03-302
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-09-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, dictó sentencia en un caso de cobro de prestaciones sociales. La apelación interpuesta por la demandante, Marilys Gisela López, fue declarada con lugar, revocando la sentencia anterior del Juzgado Superior que había negado la solicitud de corrección monetaria. La Sala determinó que la sentencia recurrida violó la cosa juzgada formal al decidir sobre materias ya resueltas en un fallo anterior de noviembre de 2000.

Extracto de la motiva

La justificación del método de indexación judicial está en el deber que tiene el juez de lograr a través de la indemnización que el trabajador demandante obtenga la reparación real y objetiva del daño sufrido, es decir, restablecer la lesión que sufre el valor adquisitivo de las prestaciones por la contingencia inflacionaria. En el caso de autos, la sentencia definitiva declaró lo siguiente en relación con la Indexación Judicial: ‘...ORDENA la corrección monetaria sobre la cantidad condenada a pagar en este fallo, la cual será calculada de acuerdo a la tasa inflacionaria fijada por el Banco Central de Venezuela, a partir de la fecha de la terminación de la relación laboral, hasta la ejecución de la sentencia, para tal fin se hará una experticia complementaria del fallo, de conformidad a lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil...’ En consecuencia, observa este tribunal que la suma sobre la que se ordenó la corrección monetaria es la cantidad total condenada a pagar de Seis Millones Setenta y Nueve Mil Novecientos Veintinueve Bolívares con Seis Céntimos (Bs. 6.079.929,06), no obstante a la deducción de Bs. 4.816.104,00 que le fue consignada en el proceso por la demandada, pero que no fue entregada a la trabajadora, resultando necesario ordenar al a-quo el cálculo de la corrección monetaria sobre la cantidad total de Seis Millones Setenta y Nueve Mil Novecientos Veintinueve Bolívares con Seis Céntimos (Bs. 6.079.929,06), suma que arrojó el monto adecuado. Así se decide.

Dispositiva

CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado GILBERTO COLICANO PINO, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARILYS GISELA LÓPEZ, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 17 de abril del 2002. SEGUNDO: ORDENA la corrección monetaria sobre la cantidad de Seis Millones Setenta y Nueve Mil Novecientos Veintinueve Bolívares con Seis Céntimos (Bs. 6.079.929,06), tal como fue ordenado en la sentencia definitiva dictada por este Juzgado Superior en fecha 20 de noviembre de 2000.

Palabras clave

prestaciones socialescosa juzgadacorrección monetariarecurso de casacióntrabajadorindemnizacióninflación

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