Sentencia N° 558 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de noviembre de 2025

TSJ/SCS, Sent. N° 558, Exp. 25-300, 25/11/2025
Expediente25-300
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2025-11-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de exequátur presentada por Marisol Suárez Leston, relacionada con una sentencia de divorcio dictada en Argentina. La Sala determinó que la solicitud no cumplía con los requisitos formales establecidos en el Código de Procedimiento Civil, específicamente la falta de documentación adecuada que impide su admisión.

Extracto de la motiva

La norma antes transcrita, determina que el solicitante está en la obligación de señalar en la solicitud de exequátur su domicilio o residencia, así como el de la persona contra la cual haya de obrar la ejecutoria. Tal exigencia se basa en el principio según el cual nadie puede ser juzgado o sentenciado sin haber sido previamente oído. Para que un procedimiento sea válido, incluso un procedimiento de reconocimiento de sentencia extranjera como el de autos, es necesario el emplazamiento del sujeto pasivo de la relación procesal para que pueda concurrir a ser oído, conviniendo en lo que se le plantea, o defendiéndose si a bien lo tuviere. De manera que, las exigencias previstas en el artículo 852 de la ley civil adjetiva, específicamente las referidas a la indicación del domicilio o residencia de quien solicita el exequátur y de la persona contra la que obra el mismo, son necesarias tanto para la citación del segundo, como para la tramitación de las notificaciones que hayan de practicarse en el decurso del procedimiento. En el caso planteado, esta Sala observa que la representación judicial de la parte peticionante no anexó junto al escrito de solicitud, copia de documento de identidad o pasaporte venezolano, presentando solo copia simple de la cédula de identidad extranjera de ambas partes, así como se constata de las actas que cursan en el expediente que la sentencia extranjera junto con la apostilla fue promovida en copia simple, incumpliendo de tal manera la exigencia prevista en la normativa legal citada, lo que impide a esta Sala de Casación Social admitir la presente solicitud. En consecuencia, al no estar satisfechos los requisitos formales exigidos en el artículo 852 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para esta Sala rechazar la solicitud de exequátur interpuesta. Así se establece. No obstante, es necesario advertir que la anterior declaratoria no impide que la parte interesada pueda acudir nuevamente ante esta instancia jurisdiccional, cuidando el cumplimiento de los requerimientos ut supra indicados, para solicitar la ejecutoria de la sentencia extranjera a fin de que la misma tenga efectos legales en la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

Dispositiva

RECHAZA la solicitud de exequátur de la sentencia distinguida con el alfanumérico CIV-73323/2023 dictada en fecha 28 de febrero de 2024, por el “Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil 10” de la República de Argentina.

Palabras clave

exequáturdivorciosentencia extranjera

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