Sentencia N° 558 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de noviembre de 2024
TSJ/SCS, Sent. N° 558, Exp. 24-195, 19/11/2024
Expediente24-195
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-11-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de hecho interpuesto por las abogadas de las sociedades mercantiles Promotora Turística La Sabana C.A. y Economic Value INC, contra el auto que declaró inadmisible el recurso de casación. La decisión de inadmisibilidad se basó en que la sentencia recurrida era interlocutoria y no ponía fin al proceso, lo que no permitía el recurso de casación. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior, considerando que el recurso no cumplía con los requisitos para ser admitido.
Extracto de la motiva
motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la representación judicial de las sociedades mercantiles Promotora Turística La Sabana C.A. y Economic Value INC, contra el auto dictado por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda y La Guaira, el 1° de febrero de 2024, que declaró inadmisible el recurso de casación anunciado el 9 de enero de 2024. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia recurrida. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 9 de 10
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la representación judicial de las sociedades mercantiles Promotora Turística La Sabana C.A. y Economic Value INC, contra el auto dictado por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda y La Guaira, el 1° de febrero de 2024, que declaró inadmisible el recurso de casación anunciado el 9 de enero de 2024. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia recurrida.
Palabras clave
recurso de hechocasaciónsentencia interlocutoriadaños y perjuicios