Sentencia N° 558 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de julio de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0558, Exp. 14-537, 30/07/2015
Expediente14-537
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-07-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 499, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos Edgar Oswaldo Pérez y José Bernabé Aular contra la decisión del Tribunal Vigésimo Primero Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. La Sala argumenta que el recurso no es procedente, ya que la sentencia recurrida no es revisable en sede casacional conforme a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que se trata de un fallo de primera instancia y no de segunda instancia que ponga fin al proceso. La decisión se fundamenta en la interpretación de los artículos 167 y 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde se establece que solo son recurribles en casación las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso. La Sala también señala que la parte actora no logró demostrar la existencia de vicios en la sentencia de primera instancia que justifiquen la casación, por lo que se desestima el recurso. Finalmente, se confirma el fallo del Tribunal de origen y se ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.

Extracto de la motiva

Con relación a las decisiones que en materia laboral son recurribles en casación, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 167 dispone lo que de seguidas se transcribe: El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). 2. Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella. (Negrillas de la Sala). Del dispositivo legal transcrito, se desprende que el legislador estableció las sentencias que son recurribles en casación, en consecuencia, dicho medio de impugnación sólo podrá proponerse contra los fallos definitivos de segunda instancia. Asimismo, podrá interponerse contra las sentencias interlocutoras con fuerza de definitivas, que tengan como efecto la extinción del proceso.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora; SEGUNDO: CONFIRMA el fallo proferido por el Tribunal Vigésimo Primero Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 17 de marzo de 2014. De conformidad con el artículo 64, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.

Palabras clave

casaciónprestaciones socialestrabajosentenciarecurso

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