Sentencia N° 558 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de mayo de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0558, Exp. 13-1668, 14/05/2014
Expediente13-1668
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-05-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de un recurso de apelación interpuesto por Juan Bautista Rivero Chirinos contra la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia. El Tribunal declaró la incompetencia material de la jurisdicción laboral, fundamentando su decisión en la condición de funcionario público del demandante, quien había sido designado como Comisionado en Asuntos Parroquiales. La Sala determinó que la relación de trabajo del actor se enmarca dentro del contencioso funcionarial, lo que excluye su sometimiento a la jurisdicción laboral.
Extracto de la motiva
El Tribunal de alzada declinó su competencia, en los siguientes términos: Hechas las anteriores consideraciones y por cuanto de las pruebas evacuadas en autos se constató en forma fehaciente que el ciudadano JUAN BAUTISTA RIVERO CHIRINOS es trabajador activo de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ZULIA, desde el año 2001, perteneciente a la nómina de empleados fijos desde el 01/09/2003 según comunicación emitida en fecha 18 de septiembre de 2003 por la Directora de Recursos Humanos (folio Nro. 142); resulta evidente para este Juzgado Superior Laboral que la relación de trabajo existente entre la parte actora ciudadano JUAN BAUTISTA RIVERO CHIRINOS y la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ZULIA, es de índole de empleo público, por cuanto se encuentran presentes todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a saber: 1.- El ciudadano JUAN BAUTISTA RIVERO CHIRINOS fue debidamente designado para desempeñar el cargo de Comisionados en Asuntos Parroquiales por la Directora de Recursos Humanos, mediante comunicación de fecha 18 de septiembre de 2003 (folio Nro. 142); 2.- El ciudadano JUAN BAUTISTA RIVERO CHIRINOS recibe una remuneración mensual como contraprestación por sus servicios personales de Comisionados en Asuntos Parroquiales; y 3.- El ciudadano JUAN BAUTISTA RIVERO es trabajador activo de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ZULIA, desde el año 2001, perteneciente a la nómina de empleados fijos desde el 01/09/2003; todo ello aunado a que la relación de empleo aducida por el ciudadano JUAN BAUTISTA RIVERO no se encuentra comprendida dentro de alguno de los supuestos de hecho previstos en el parágrafo primero del artículo 1 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, ni mucho menos que el misma haya sido contratado por tiempo determinado por la parte demandada; en consecuencia, en virtud de los fundamentos antes expuestos esta Alzada observa que en el presente asunto se ventilan intereses que inciden en la relación de empleo público de un funcionario al servicio de la administración pública; por ende la acción ejercida se encuentra enmarcada en lo que la doctrina ha denominado contencioso funcionarial, la cual es determinante del orden competencial al que debe someterse la controversia, planteada con ocasión de la relación entablada entre un empleado público municipal y el organismo público en el cual desempeñó sus actividades, y debido a su condición de empleado público, no está amparado por la Ley Orgánica del Trabajo y muchos menos se encuentra sometido a la jurisdicción de los Tribunales Laborales, sino se encuentra excluido de su ámbito de aplicación conforme al artículo 8 Ejusdem (sic) (vigente para la fecha de interposición de la presente demanda, hoy artículo 6 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara COMPETENTE al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia para conocer del procedimiento de cobro de diferencia de salarios y otros conceptos laborales, que sigue el ciudadano Juan Bautista Rivero Chirinos contra la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del estado Zulia. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal declarado competente.
Palabras clave
cobro de salariosempleo públicocompetencia judicial