Sentencia N° 558 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de julio de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0558, Exp. 12-1511, 23/07/2013
Expediente12-1511
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-07-23
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio de divorcio contencioso. La Sala determinó que el recurso había perecido debido a la falta de formalización dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se estableció que el término para formalizar el recurso comenzó a correr el 19 de octubre de 2012 y venció el 10 de noviembre del mismo año, sin que se presentara el escrito correspondiente.

Extracto de la motiva

El literal “D” del artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece, un lapso de veinte (20) días, para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la decisión recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se otorgan para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha dieciocho (18) de octubre del año 2012 y venció el diez (10) de noviembre del mismo año, incluyendo el término de la distancia de cuatro (4) días, por estar situado el Tribunal Superior en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización. Por tal motivo, atendiendo a lo preceptuado en el penúltimo aparte del mencionado literal “D” del artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara perecido el recurso de casación anunciado y así se resuelve.

Dispositiva

Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por el representante legal de la parte demandada contra la sentencia emanada del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, de fecha 04 de octubre del año 2012. Se condena al recurrente al pago de las costas procesales del recurso, de conformidad con lo previsto en el literal “H” del artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Palabras clave

divorciocasaciónniñoscostasjusticia

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