Sentencia N° 558 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de junio de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0558, Exp. 11-292, 04/06/2012
Expediente11-292
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-06-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de nulidad y reposición de la causa presentada por la sociedad mercantil Consorcio Lamar, C.A. La solicitud se fundamentó en la falta de notificación y la paralización del proceso durante un periodo considerable. La Sala analizó los plazos y procedimientos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concluyendo que la parte recurrente tuvo suficiente tiempo para verificar el cronograma de audiencias y que no se requería nueva notificación tras la audiencia preliminar.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el recurso extraordinario de casación debe anunciarse ante el Tribunal Superior del trabajo que dictó la sentencia contra la que se recurre, dentro de los cinco días hábiles siguientes al término para la publicación de la sentencia. Una vez admitido el recurso, o declarado con lugar el recurso de hecho, la Ley concede al recurrente un lapso de 20 días consecutivos para consignar el escrito de formalización del recurso, y 20 días a la contraparte para que impugne dicho escrito. Transcurrido éste último lapso la Sala de Casación Social debe dictar un auto fijando el día y la hora para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria –ex artículos 171, 172 y 173, eiusdem-. Asimismo cabe señalar, que para la sustanciación del recurso de casación no se requiere de nueva notificación de las partes, en virtud de que la Ley sólo exige en su artículo 173, que se dicte un auto fijando oportunidad para la celebración de la audiencia “Transcurrido el lapso de veinte (20) días consecutivos establecidos en el artículo anterior (…)”, lo que concuerda con los principios de economía procesal y de notificación única.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de nulidad y reposición de la causa formulada por la representación judicial de la sociedad mercantil Consorcio Lamar, C.A. Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente.

Palabras clave

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