Sentencia N° 558 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de abril de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0558, Exp. 07-982, 29/04/2008
Expediente07-982
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-04-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social dictó sentencia en el caso de avocamiento solicitado por JOSÉ BERNARDO CHACÓN PORRAS contra COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. La Sala consideró que, a pesar del avocamiento, es fundamental observar las reglas del proceso para garantizar la justicia. Se determinó que no se cumplían los requisitos necesarios para el avocamiento, ya que no se trataba de un caso de manifiesta injusticia ni existían trastornos procesales graves. Por lo tanto, se ordenó enviar el expediente al Juzgado Superior Accidental del Trabajo para que se dicte sentencia en la oportunidad señalada por la ley.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el proceso es instrumento fundamental para la realización de la justicia, por lo que se deben observar sus reglas, salvo casos excepcionales. No es conveniente que el Juez desconozca fases del procedimiento ni las garantías que éste impone, a menos que supuestos extraordinarios del asunto concreto lo aconsejen, pues ello permitiría una discrecionalidad jurisdiccional absoluta, que no es propia de la potestad jurisdiccional. Al no haber sido posible la mediación en esta Sala y al no estar dados todos los requisitos necesarios para el avocamiento en este expediente, se ordena enviar el presente expediente a la Coordinación Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para que tramite la inhibición planteada por el Juzgado Superior Accidental del Trabajo y se proceda a dictar sentencia en la oportunidad señalada en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dispositiva
Se ORDENA enviar el presente expediente a la Coordinación Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para que tramite la inhibición planteada por el Juzgado Superior Accidental del Trabajo y se proceda a dictar sentencia en la oportunidad señalada en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.