Sentencia N° 558 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de abril de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0558, Exp. 05-1961, 04/04/2006
Expediente05-1961
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-04-04
DecisiónPERECIDO el recurso de casación y INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de abril de 2006, abordó el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos Eduardo Abel Maita Serrano y Carlos José Díaz Sosa, quienes buscaban impugnar una sentencia que declaró sin lugar su demanda por indemnización por accidente de trabajo. La Sala declaró perecido el recurso de casación debido a la falta de formalización dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad, argumentando que la sentencia impugnada no cumplía con los requisitos de admisibilidad previstos en la ley.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que será declarado perecido el recurso de casación, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata, que el mismo comenzó a correr en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2005, día siguiente al último de los cinco (5) días de Despacho que se confieren para el anuncio, y venció el día diez (10) de diciembre del mismo año, incluyendo el término de distancia correspondiente. En este sentido, se observa que si bien el recurso de casación interpuesto por la parte demandante fue anunciado oportunamente, sin embargo, ésta no presentó el respectivo escrito de formalización, razón por la cual esta Sala, en aplicación del artículo antes indicado, declara perecido el recurso interpuesto. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) PERECIDO el recurso de casación ejercido por la parte demandante contra la sentencia proferida en fecha 8 de noviembre de 2005, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se condena en costas a la parte recurrente, en atención a lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y 2) INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte actora contra la decisión antes mencionada. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.

Palabras clave

recurso de casacioncontrol de legalidadindemnizacionaccidente de trabajodaño morallucro cesanteLey Organica Procesal del Trabajodebido proceso

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