Sentencia N° 558 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de septiembre de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 558, Exp. 03-263, 18/09/2003
Expediente03-263
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-09-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por los ciudadanos Sergio Bermúdez, Rafael Ramírez, Ramiro Bermúdez y Francisco Rosas, en contra de una decisión del Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo del Estado Zulia que declaró sin lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales. La Sala admitió el recurso, considerando que se cumplían los requisitos legales para su admisibilidad, dado que se trataba de un fallo definitivo y que la cuantía del juicio superaba el mínimo establecido para acceder a casación. La decisión de la Sala se fundamentó en la necesidad de que los jueces expresen las razones por las cuales inadmiten recursos, lo que no ocurrió en este caso respecto a los co-demandantes. La Sala destacó que la pluralidad de actores y la acumulación de pretensiones permitían que, si una de las reclamaciones superaba el límite mínimo, todos los co-demandantes pudieran recurrir mediante el recurso extraordinario de casación. Finalmente, la Sala declaró con lugar el recurso de hecho interpuesto y admitió el recurso de casación, ordenando la formalización del mismo tras el cumplimiento de los plazos establecidos.

Extracto de la motiva

La naturaleza del juicio en el presente caso, así como la de la sentencia que se pretende impugnar mediante el recurso extraordinario de casación permiten su admisibilidad, por cuanto se trata de un procedimiento por cobro de prestaciones sociales y de un fallo definitivo, asimismo el mismo fue anunciado oportunamente, como lo reconoce el juzgador superior. En cuanto a la cuantía del juicio, resulta indispensable resaltar que existen en el caso bajo estudio pluralidad de actores, pues se configuró una acumulación de pretensiones por conexión impropia, y es por ello que la Sala verificó en el escrito de demanda el valor económico de cada una de las pretensiones reclamadas, y constató que una de ellas había sido estimada en la cantidad de cuatro millones seiscientos setenta y cuatro mil ochenta y cuatro bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 4.674.084,40), monto éste que excede el mínimo establecido para acceder a casación, en los juicios laborales, y siendo que basta con que una sola de las reclamaciones sobrepase el límite mínimo requerido para que todos los demás co-demandados puedan recurrir mediante el recurso extraordinario de casación, y estando cumplidos los demás requisitos legales para ello, se declara con lugar el recurso de hecho propuesto y en consecuencia se admite el recurso de casación anunciado por los ciudadanos Sergio Bermúdez, Rafael Ramírez, Ramiro Bermúdez y Francisco Rosas, así se resuelve.

Dispositiva

En fuerza de las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto. En consecuencia, SE ADMITE el recurso de casación anunciado por los ciudadanos Sergio Bermúdez, Rafael Ramírez, Ramiro Bermúdez y Francisco Rosas contra la sentencia de fecha 19 de febrero del año 2003, dictada por el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. A partir de la publicación de este auto, y una vez vencido el término de la distancia de ocho (08) días entre la ciudad de Maracaibo y esta capital, comenzará a transcurrir el lapso para la formalización.

Palabras clave

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