Sentencia N° 558 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de octubre de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 558, Exp. 02-389, 08/10/2002
Expediente02-389
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-10-08
DecisiónPerecido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación anunciado y admitido contra una sentencia del Juzgado Superior Sexto del Trabajo. El recurso no fue formalizado dentro del lapso establecido, que comenzó a contar desde el anuncio del mismo. La Sala, en virtud de esta situación, no verificará la admisibilidad del recurso y condena en costas a la parte recurrente.
Extracto de la motiva
Por cuanto del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, aparece que el lapso para formalizar este recurso de casación comenzó a correr el día siguiente a los diez (10) días que se dan para el anuncio del recurso, es decir, en fecha cuatro (04) de julio del año 2002, y venció el doce (12) de agosto del mismo año, sin que hasta esa fecha fuera consignado el correspondiente escrito de formalización, esta Sala de Casación Social (Accidental) del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha treinta (30) de mayo del año 2002, emanada del Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictada en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS (INCIDENCIA), sigue el ciudadano RICARDO PFEIFER contra HOTELES CONCORDE INTERNACIONAL C.A. y BANCO SURAMERICANO DE DESARROLLO, C.A. (BANCOSUR).
Dispositiva
La Sala no verificará la admisibilidad de este recurso de casación. De conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente. Publíquese, regístrese y remítase este expediente al Tribunal de la causa, es decir, Juzgado Octavo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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