Sentencia N° 557 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de julio de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0557, Exp. 14-915, 13/07/2018
Expediente14-915
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2018-07-13
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara desistido el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte codemandada BUS VEN, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 30 de mayo de 2014. La decisión se fundamenta en la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia fijada, lo que conlleva a la aplicación de la sanción prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece el desistimiento del recurso en caso de no comparecer a la audiencia.

Extracto de la motiva

El artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su último aparte prevé: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Aplicada la sanción a la que se contrae la norma antes transcrita, y visto que en el caso de autos la parte recurrente no compareció a la audiencia fijada, incumpliendo la carga procesal por ley impuesta, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declara desistido el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte codemandada, BUS VEN, C.A., y, en consecuencia, firme la sentencia impugnada. Así se decide.

Dispositiva

Por las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de control de la legalidad ejercido por la parte codemandada BUS VEN, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 30 de mayo de 2014; SEGUNDO: FIRME el fallo recurrido. Se condena en costas a la parte codemandada recurrente, conforme a lo previsto en el artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

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