Sentencia N° 557 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de mayo de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0557, Exp. 13-1169, 14/05/2014
Expediente13-1169
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaAgraria
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2014-05-14
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de regulación de competencia presentada por el Juzgado de Primera Instancia Agraria del Área Metropolitana de Caracas. La Sala declaró su incompetencia para conocer del asunto, argumentando que el Juzgado debía remitir las actuaciones al Tribunal Superior Agrario correspondiente. La decisión se fundamenta en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, que establece el procedimiento adecuado para la regulación de competencia.

Extracto de la motiva

En el caso bajo análisis, se observa que la presente solicitud de regulación de competencia, es formulada en virtud de un pronunciamiento emitido por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en concordancia con el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, relativa al ordinal 1 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, mediante el cual declaró sin lugar el planteamiento de incompetencia alegado por los demandados. Asimismo, se advierte que ante tal requerimiento el referido Juzgado acordó el envío del expediente al Juzgado Superior de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y con competencia en los estados Miranda y Vargas. Ahora bien, el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez, remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior. Es preciso el contenido de la normativa transcrita supra, cuando establece que el Juez ante el cual se propone la solicitud de regulación de competencia, debe remitir de forma inmediata copia de las actuaciones conducentes al Tribunal Superior de la Circunscripción, a los efectos de que se pronuncie sobre dicha solicitud.

Dispositiva

Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud de regulación de competencia. En consecuencia, esta Sala ordena REMITIR directamente las actuaciones al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y con competencia en los estados Miranda y Vargas, a objeto de que se pronuncie sobre la regulación de competencia solicitada en la presente causa. Publíquese, regístrese y remítase este expediente al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y con competencia en los estados Miranda y Vargas. Particípese al Juzgado de origen, ello de conformidad con el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

competenciaregulacióntribunalesprocedimientoagrariocódigo civil

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