Sentencia N° 557 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de julio de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0557, Exp. 13-238, 23/07/2013
Expediente13-238
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-07-23
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil CONSORCIO KCT CUMANÁ II contra un acto administrativo del INPSASEL. La parte actora alegó que el acto administrativo que certificaba un accidente de trabajo y una discapacidad no cumplía con los requisitos legales necesarios. El Juzgado Primero Superior de Trabajo declaró inadmisible la demanda por falta de documentos esenciales para su admisibilidad.
La Sala, al revisar el caso, determinó que la decisión de inadmisibilidad era correcta, ya que la parte actora no presentó los documentos necesarios para verificar la caducidad de la acción y el ejercicio del recurso de reconsideración. Se enfatizó que el derecho a la tutela judicial efectiva debe ejercerse dentro del marco legal y con el cumplimiento de los requisitos establecidos.
Finalmente, la Sala declaró sin lugar el recurso de apelación, confirmando la decisión del Juzgado a quo y manteniendo firme el acto administrativo impugnado.
Extracto de la motiva
El derecho a tutela judicial efectiva comprende primordialmente el derecho de acceso a los órganos jurisdiccionales, pero este derecho no es un derecho absoluto susceptible de ser ejercido en todo caso y al margen del proceso legalmente establecido, sino que ha de ser ejercido dentro de este y con el cumplimiento de sus requisitos interpretados de manera razonable. De manera que, si bien, en principio, los requisitos procesales no suponen una infracción del derecho a la tutela judicial efectiva, este impone, cuando del acceso a la jurisdicción se trata, que la interpretación de aquellos se realice a favor del principio pro actione, es decir, que se proscriben las decisiones de inadmisión que por su rigorismo, por su formalismo excesivo o por cualquier otra razón revelen una clara desproporción entre los fines que las causas de inadmisibilidad preservan y los intereses que sacrifican.
Las formalidades procesales no pueden eliminar u obstaculizar injustificadamente el derecho de los ciudadanos a que los tribunales conozcan y se pronuncien sobre las cuestiones que se les someten, por ello han de entenderse siempre para servir a la justicia, jamás como obstáculos encaminados a dificultar el pronunciamiento de sentencia sobre la cuestión de fondo, que es la razón de ser de la jurisdicción, es por eso que el principio pro actione despliega todo su potencial a la hora de interpretar las causas de inadmisibilidad de la demanda.
De esto se desprende que el derecho a la tutela judicial efectiva no conlleva el reconocimiento de un derecho a que los órganos jurisdiccionales se pronuncien sobre el fondo de la cuestión planteada ante ellos, resultando aquel satisfecho con una decisión de inadmisión siempre y cuando la misma sea consecuencia de la aplicación razonable de una causa legal.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la parte actora contra la decisión proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 15 de enero de 2013, que declaró inadmisible la demanda. En consecuencia, se confirma el fallo recurrido, quedando firme el acto impugnado.
Palabras clave
nulidadaccidente de trabajoINPSASELtutela judicial efectiva