Sentencia N° 557 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de junio de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0557, Exp. 10-566, 04/06/2010
Expediente10-566
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-06-04
DecisiónPerecido

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, dictó sentencia el 4 de junio de 2010, declarando perecido el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Ramón Curapiaca contra la decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Estado Bolívar. La decisión de la Alzada había declarado sin lugar el recurso de apelación y confirmaba el fallo que declaró con lugar la prescripción de las reclamaciones de pensión correspondientes a los años 2001, 2002 y 2003. El Tribunal constató que el escrito de formalización del recurso no fue presentado dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que es de veinte días consecutivos a partir del anuncio del recurso. Por lo tanto, se determinó que el recurso había perecido, y se condenó en costas a la parte recurrente. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Superior de origen, cumpliendo con los procedimientos establecidos en la ley.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente para que se presentara la formalización del especialísimo recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha dieciséis (16) de abril de 2010, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se otorgan para el anuncio, y venció el trece (13) de mayo de 2010, incluyendo el término de la distancia correspondiente. En este sentido, se constata de las actas que conforman el expediente, que el escrito de formalización del recurso anunciado por la representación judicial de la parte demandante no fue presentado, en consecuencia, esta Sala declara perecido el recurso de casación interpuesto. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia emitida por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de fecha 10 de marzo de 2009. Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recursocasacióntrabajoprescripciónpensión

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