Sentencia N° 557 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de junio de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 557, Exp. 04-266, 04/06/2004
Expediente04-266
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2004-06-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de junio de 2004, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Orangel Humberto Santil Mata contra la decisión del Juzgado Superior Primero Transitorio del Trabajo de Anzoátegui. La decisión de la instancia inferior había declarado sin lugar el recurso de apelación por desistimiento del procedimiento debido a la inasistencia del demandante a la audiencia preliminar. La Sala fundamentó su decisión en la falta de cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señalando que el recurso no llenaba los extremos requeridos para su procedencia. Se destacó que el recurrente alegó violaciones a normas de orden público constitucional, pero la Sala concluyó que tales infracciones no fueron constatadas. Finalmente, se ordenó la publicación y remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, participándose de la remisión al Tribunal Superior de Origen.

Extracto de la motiva

Establece de manera taxativa, el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los requisitos de admisibilidad del recurso extraordinario de control de la legalidad, los cuales deben ser verificados para la procedencia del mismo, así se tiene que: 1) Debe ser interpuesto contra las sentencias que provengan de un Tribunal Superior; 2) Dichas sentencias no deben ser recurribles en casación; 3) Debe ser solicitado ante el Tribunal Superior correspondiente, en un escrito que no deberá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos; 4) Que la sentencia recurrida violente o amenace violentar las normas de orden público o que la misma sea contraria a la reiterada jurisprudencia de esta Sala de Casación Social y; 5) Dicho recurso debe ser solicitado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo en cuestión. En este sentido, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la admisibilidad del mismo, especialmente en aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público, es decir, violaciones o amenazas a las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o normas adjetivas que menoscaben el derecho a la defensa y al debido proceso, así como también a la jurisprudencia reiterada de esta Sala.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de Control de la Legalidad propuesto por la parte demandante contra la decisión de fecha 26 de febrero de 2004, dictada por el Juzgado Superior Primero Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la misma Circunscripción Judicial. Particípese de esta remisión al Tribunal Superior de Origen.

Palabras clave

control de la legalidadinadmisibilidadrecursos laboralesderecho al debido procesojurisprudenciaorden públicoLey Orgánica Procesal del Trabajo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca