Sentencia N° 556 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2023

TSJ/SCS, Sent. N° 556, Exp. 23-326, 15/12/2023
Expediente23-326
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Agraria
Fecha de la decisión2023-12-15
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por los ciudadanos Esmeralda Yudith Álvarez de Mendoza y Luis Antonio Granado Núñez contra el auto del Juzgado Superior Agrario que declaró inadmisible el recurso de casación. La inadmisibilidad se fundamenta en que no se cumplió con el requisito de cuantía exigido para la procedencia del recurso de casación, ya que no se estimaron las demandas en la cuantía necesaria. La decisión se basa en la normativa vigente que regula la materia agraria y los criterios jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

Conforme al criterio jurisprudencial parcialmente transcrito, el momento que debe ser tomado en cuenta para verificar el cumplimiento del requisito de la cuantía necesaria para acceder a la sede casacional, será aquella que fue presentada en la demanda, por ello, si la cuantía exigida es la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse el valor de la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la misma. Así se decide. Todo lo cual, cónsono con el contexto legal y jurisprudencial, se puede verificar meridianamente que del fallo citado como regla general podrá proponerse recurso de casación agrario contra las decisiones siguientes: i) fallos definitivas de segunda instancia, siempre y cuando la cuantía de la demanda sea igual o superior a cinco mil bolívares (Bs 5000,00) -a partir del 12 de julio del 2005, superior a tres mil unidades tributarias (3.000 UT); ii) Las sentencias interlocutorias con fuerza definitiva, que tengan como efecto la extinción del proceso, siempre y cuando contra dicho fallo se hubiere cumplido la vía de recurribilidad ordinaria; iii) La decisión que declare sin lugar el recurso de hecho.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte actora contra el auto de fecha 12 de junio de 2023, proferido por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia Transitoria en el Estado Delta Amacuro, que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia del 31 de mayo de 2023. SEGUNDO: SE CONFIRMA, el auto recurrido.

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