Sentencia N° 556 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de junio de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0556, Exp. 15-661, 28/06/2017
Expediente15-661
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-06-28
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos ALEXIS RAFAEL SANOJA ALVARADO y NEXIMANDO ENRIQUE BARRIOS RUIZ, quienes no comparecieron a la audiencia fijada para el 20 de junio de 2017. En consecuencia, se declaró desistido el recurso de casación, confirmando la sentencia impugnada del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, dictada el 10 de marzo de 2015. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de la carga procesal por parte de los demandantes.
Extracto de la motiva
En los casos de incomparecencia de la parte recurrente a la celebración del recurso de casación, el último aparte del artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevé: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. En el caso sub examine, los demandantes recurrentes, ciudadanos ALEXIS RAFAEL SANOJA ALVARADO y NEXIMANDO ENRIQUE BARRIOS RUIZ, no comparecieron a la audiencia fijada por esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, incumpliendo de esta forma con la carga procesal por ley impuesta, por lo que aplicada la sanción prevista en la norma en referencia, se declara desistido el recurso de casación interpuesto por la parte demandante identificada supra, en consecuencia, firme la sentencia impugnada a través del recurso de casación. Así se decide.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de casación interpuesto por la parte actora, ciudadanos ALEXIS RAFAEL SANOJA ALVARADO y NEXIMANDO ENRIQUE BARRIOS RUIZ contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 10 de marzo de 2015. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. De conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.
Palabras clave
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