Sentencia N° 556 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de mayo de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0556, Exp. 13-1673, 14/05/2014
Expediente13-1673
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-05-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte demandada, HILADOS FLEXILÓN, S.A., contra una sentencia interlocutoria del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de Aragua. La Sala determinó que el fallo recurrido no ponía fin al juicio y, por lo tanto, no era susceptible de ser impugnado en casación. Se exhortó a la parte demandada a verificar las actuaciones de sus apoderados judiciales para evitar dilaciones innecesarias en el proceso.

Extracto de la motiva

El Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, al negar la admisión del recurso de casación interpuesto por la parte actora, señaló: (…) el fallo recurrido es una sentencia interlocutoria emanada de este Juzgado Superior, al conocer en apelación de la sentencia, oída en un solo efecto y dictada por el a quo mediante la cual ordeno (sic) suspender el proceso. (Omissis) (…) el fallo cuya impugnación se pretende, es una interlocutoria que no pone fin al juicio, ni prejuzga como definitiva, resulta forzoso para esta Alzada declarar la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte demandada. Finalmente, es necesario exhortar a la parte demandada, para que en ulteriores oportunidades sean verificados con anterioridad las actuaciones desplegadas por sus distintos apoderados judiciales (…) toda vez que (…) es insólito que resulta gananciosa, (…) según los dichos y fundamentos expuestos en la audiencia y posteriormente ejerza “recursos” contra la tutela que pidió y se le otorgo (sic) todo ello a fin de evitar dilaciones inútiles.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la representación judicial de la parte demandada contra el auto proferido por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 29 de octubre de 2013. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte recurrente, en lo que respecta al ejercicio del recurso.

Palabras clave

recurso de casaciónsentencia interlocutoriaprestaciones socialestrabajoinfraccionesorden público

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