Sentencia N° 556 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de abril de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0556, Exp. 05-1354, 04/04/2006
Expediente05-1354
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-04-04
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre los recursos de casación interpuestos por las partes en un juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales. Se establece que el recurso de casación debe ser formalizado dentro de un lapso de veinte días consecutivos, contados a partir del anuncio del mismo. En este caso, se determina que los recursos fueron anunciados oportunamente, pero no se formalizaron dentro del plazo legal establecido.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata, que el mismo comenzó a correr en fecha veintidós (22) de julio de 2005, día siguiente al último de los cinco (5) días hábiles que se confieren para el anuncio, y venció el día catorce (14) de agosto del mismo año, incluyendo el término de distancia correspondiente. En este sentido, observa la Sala que si bien los recursos de casación interpuestos por ambas partes, fueron anunciados oportunamente, sin embargo, ninguno de los recurrentes presentó su respectivo escrito de formalización en la oportunidad que la ley les confiere para ello, en consecuencia, esta Sala considera perecidos los recursos de casación bajo estudio. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la parte actora y 2) PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la parte accionada, contra el fallo emitido en fecha 14 de julio de 2005, por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se condena en costas a las partes recurrentes en casación, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de diferenciasprestaciones socialesrecurso de casaciónformalizaciónplazoLey Orgánica Procesal del Trabajoperecido