Sentencia N° 555 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de junio de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0555, Exp. 15-982, 13/06/2016
Expediente15-982
PonenteMónica Gioconda Misticchio Tortorella
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2016-06-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por los ciudadanos Raoul y Carlos Bermúdez González contra la negativa del Juzgado Superior Agrario de oír un recurso de casación. La Sala determinó que el recurso de hecho era inadmisible debido a que no se cumplió con el requisito de la cuantía para acceder a la sede casacional, y que el anuncio del recurso de casación debía realizarse ante el tribunal que dictó la sentencia impugnada.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia pronunciarse sobre el recurso de hecho incoado ante esta Sala en fecha 29 de julio de 2015 y, al respecto observa que el mismo se ejerce contra el auto dictado por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, en fecha 21 de julio de 2015, en el cual se “niega” el recurso de casación anunciado el 17 de ese mes y año, con fundamento en que no se cumple con el requisito de la cuantía “para acceder a la sede casacional”. En tal sentido, debe atenderse a las previsiones contenidas en los artículos 314, 315 y 316 del Código de Procedimiento Civil, normas aplicables supletoriamente por remisión de los artículos 238 y 242 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, los cuales rezan lo que se transcribe a continuación: “Artículo 314. El recurso de casación se anunciará ante el Tribunal que dictó la sentencia contra la cual se recurre, dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento de los lapsos indicados en el artículo 521 según los casos. Solo en caso de haber imposibilidad material de hacerlo ante aquél, podrá anunciarse ante otro Tribunal o ante un Registrador o Notario de la Circunscripción, para que éste lo pase de inmediato al Tribunal que debe admitirlo o negarlo, a los fines del pronunciamiento de ley.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de hecho intentado por la parte accionante, contra el auto dictado por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, en fecha 21 de julio de 2015, en el cual se “niega” el recurso de casación anunciado el 17 de ese mes y año. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el presente expediente.

Palabras clave

recurso de hechocasaciónjuzgado agrarioinadmisibilidadprocedimiento civil

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