Sentencia N° 555 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de junio de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0555, Exp. 15-347, 29/07/2015
Expediente15-347
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-06-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo, que había declarado desistida la apelación. Se argumenta que la cuantía de las demandas individuales no supera el límite requerido para acceder a casación. Además, se inadmite el recurso de control de la legalidad, al no evidenciarse violaciones a normas de orden público.

Extracto de la motiva

En el caso sub iudice, el sentenciador de alzada, admitió el recurso de casación anunciado por la parte actora, bajo el argumento de que la cuantía a los efectos de ejercer dicho recurso en la presente causa, supera el límite establecido en el procedimiento laboral venezolano. Dentro de este marco, en relación con la cuantía exigida para recurrir en casación, considera la Sala que es importante señalar, que el numeral 1 del artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece entre los requisitos necesarios para admitir el recurso de casación, que la cuantía de lo demandado sea de tres mil Unidades Tributarias (3.000 UT) en adelante. Igualmente advierte esta Sala, que en sentencia N° 1.573 de de fecha 12 de julio del año 2005 (caso: Carbonell Thielsen, C.A.), la Sala Constitucional de este máximo Tribunal de la República, estableció con carácter vinculante, que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la que imperaba para el momento de interposición de la demanda, “pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional”. Asimismo, especificó la mencionada Sala, que el nuevo criterio se aplicaría a las demandas interpuestas con posterioridad a la publicación en Gaceta Oficial del referido fallo, es decir, a partir del 12 de agosto de 2005, y a las causas que se encontraran en trámite, siempre que el tribunal correspondiente, aún no se hubiere pronunciado sobre la admisibilidad del recurso de casación.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación ejercido por la parte actora en contra la decisión dictada en fecha 27 de noviembre de 2014, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, y como consecuencia de ello, se revoca el auto que admitió el recurso de casación dictado en fecha 05 de diciembre de 2014, por el referido tribunal. SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad ejercido en contra de la referida sentencia. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza jurídica de la presente decisión.

Palabras clave

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