Sentencia N° 555 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de mayo de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0555, Exp. 13-659, 14/05/2014
Expediente13-659
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaFamilia
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-05-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por Miriam Isabel Monasterios, en relación a una decisión de tutela sobre la niña W.D.A.M. La Sala determinó que el recurso era inadmisible debido a que la decisión recurrida era de naturaleza no contenciosa, lo que excluye la posibilidad de impugnación a través de casación. Se revocó el auto de admisión dictado por la alzada.

Extracto de la motiva

Atendiendo al criterio jurisprudencial expuesto, y en aplicación supletoria del artículo 312, numeral 2, del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, queda excluida la posibilidad de ejercer el recurso de casación en los asuntos de naturaleza no contenciosa. La citada norma adjetiva establece: Artículo 312.- El recurso de casación puede proponerse: 2º Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos, sobre el estado y la capacidad de las personas.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la ciudadana Miriam Isabel Monasterios, contra la sentencia publicada el 9 de abril de 2013, dictada por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y revoca el auto de admisión dictado por la alzada de fecha 17 de abril de 2013.

Palabras clave

tutelacasaciónfamiliainadmisibilidad

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