Sentencia N° 555 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de junio de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0555, Exp. 10-027, 04/06/2010
Expediente10-027
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaFamilia
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-06-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Zaymar Coromoto Ramírez Ramírez contra la sentencia del Juzgado Superior que desestimó su apelación. La decisión se basa en que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal de formalizar el recurso de apelación, lo que impide al Tribunal Superior realizar un nuevo juzgamiento. La Sala enfatiza la importancia de la formalización del recurso para garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso.

Extracto de la motiva

Esta necesidad de formalización del recurso de apelación obedece a un doble propósito: garantizar a la contraparte el derecho a la defensa, y delimitar los poderes del Tribunal Superior, sobre la base del aforismo tantum devolutum quantum apellatum, por lo que resulta lógico que el incumplimiento de tal presupuesto objetivo genere consecuencias procesales, como lo es que la alzada se vea impedida de realizar un nuevo juzgamiento de la situación jurídica, si no se ponen de manifiesto los posibles vicios e irregularidades que afectan la validez del juicio. Sobre tal particular, esta Sala de Casación Social ha resuelto con anterioridad, que la falta de formalización conlleva a la desestimación de tal medio de impugnación, y el fallo dictado por el a quo adquiere plena firmeza.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto contra la sentencia publicada el 13 de noviembre de 2009, por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y revoca el auto de admisión dictado por la alzada.

Palabras clave

casaciónseparación de cuerposfamiliaderecho a la defensa

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