Sentencia N° 555 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de abril de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0555, Exp. 07-1890, 21/04/2009
Expediente07-1890
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-04-21
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte accionante contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Zulia. La decisión se basa en el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que regula el control de la legalidad como vía recursiva para impugnar decisiones de tribunales superiores del trabajo. Se establece que la cuantía para acceder a la casación debe ser la exigida al momento de interposición de la demanda, lo que en este caso fue satisfecho.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. Ahora bien, la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, en sentencia Nº 1.573 de fecha 12 de julio de 2005 (caso: Carbonell Thielsen, C.A.), determinó que la cuantía para acceder a casación debe examinarse conforme a la que regía para el momento de interposición de la demanda, y si la misma está expresada en unidades tributarias, deberá considerarse el valor de éstas para la fecha de presentación del escrito libelar. Dicho criterio fue establecido con carácter vinculante, a partir del 12 de agosto de ese mismo año, fecha de publicación del fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.249. Asimismo, esta Sala de Casación Social, en la decisión N° 580 del 4 de abril de 2006 (caso: Fernando Leal y otros contra Servicios Técnicos Mecánicos, C.A.), adaptó los parámetros establecidos por la mencionada Sala Constitucional de acuerdo con las vías recursivas previstas en el proceso laboral, esto es, los recursos de casación y de control de la legalidad; al respecto, se determinó que: (…) el nuevo criterio sobre la cuantía que ha de examinarse para admitir o no el recurso de casación, debe aplicarse de acuerdo con la fecha en que se ejerza el medio recursivo correspondiente, de tal manera, que los recursos que hayan sido interpuestos antes del 12 de agosto de 2005 –fecha de publicación en Gaceta Oficial de la citada sentencia de la Sala Constitucional–, deberán decidirse conforme con el criterio entonces imperante; por el contrario, el nuevo criterio será aplicable para aquellos interpuestos con posterioridad a la fecha supra indicada (12 de agosto de 2005) (…). Visto que en el presente caso, la sentencia impugnada fue publicada y el ejercido el recurso de control de la legalidad en la misma fecha, vale decir, el 14 de mayo de 2007, la cuantía para acceder a la sede casacional debe ser la exigida para el momento de interposición de la demanda, lo que ocurrió el 02 de mayo de 2002. Para esa fecha, cuando aún no se encontraban vigentes la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ni la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cuantía mínima para la admisión del recurso de casación en los procesos laborales, era de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Presidencial N° 1.029, publicado en la Gaceta Oficial N° 36.884 del 22 de enero de 1996 y en vigencia a partir del 22 de abril del mismo año. Así las cosas, si bien el actor no estimó la demanda, del escrito libelar se evidencia que se reclaman los siguientes montos: seis millones seiscientos noventa y dos mil setecientos treinta y tres bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 6.692.733,45), por concepto de diferencia de pensión de jubilación, y un millón seiscientos treinta y seis mil un bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 1.636.001,40), por concepto de diferencia de la bonificación de fin de año correspondiente al año 2001, cuya sumatoria asciende a la totalidad de ocho millones trescientos veintiocho mil setecientos treinta y cuatro bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 8.328.734,85), lo que permite concluir que en el caso bajo examen está satisfecho el requisito de la cuantía para acceder al recurso de casación.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte accionante, contra la sentencia de fecha 14 de mayo de 2007, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.