Sentencia N° 555 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de abril de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0555, Exp. 04-1576, 04/04/2006
Expediente04-1576
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaFamilia
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-04-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por Ingrid Carolina Safar Pérez contra la sentencia de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, que había declarado parcialmente con lugar un recurso de apelación. La parte recurrente alegó vicios en la valoración de pruebas y en el análisis del régimen de visitas y obligación alimentaria, argumentando que el tribunal de alzada no consideró adecuadamente las pruebas presentadas.
La Sala concluyó que la Corte Superior incurrió en un vicio de silencio de pruebas al no pronunciarse sobre las pruebas promovidas en el cuaderno de medidas, lo que afectó la validez de su decisión. Sin embargo, a pesar de las deficiencias técnicas, la Sala decidió no declarar la nulidad de la sentencia impugnada, ya que esta ratificaba un compromiso alimentario previamente acordado entre las partes, lo que llevó a declarar sin lugar el recurso de casación y a confirmar el fallo recurrido.
Extracto de la motiva
Uno de los supuestos que sustenta el vicio de silencio de prueba, está fundamentado en el hecho de que en la recurrida se omite de manera total el pronunciamiento sobre una o todas las pruebas promovidas. En tal sentido, los Jueces tienen el deber impretermitible de examinar cuantas pruebas se hayan aportado a los autos, para de esta manera no incurrir en la violación del artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Los Jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aún aquéllas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresando siempre cuál sea el criterio del Juez respecto de ellas.”. En este orden de ideas, la Sala reafirma su posición en cuanto a que la omisión en que se incurre en el debido análisis de las pruebas, afecta la constitución de una de las premisas del silogismo judicial, al punto que éste se ve deformado, pudiendo llegarse a conclusiones indeseadas o erradas, por estar desajustadas con la realidad o con la legalidad. La construcción del silogismo judicial la realiza el Juez con base a las pruebas y demostraciones de los hechos alegados por las partes.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante reconvenida contra la sentencia dictada en fecha 9 de agosto de 2004 por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con los artículos 274 y 320 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
divorcioobligación alimentariasilencio de pruebavaloración de pruebasregimen de visitascasaciónCorte Superior