Sentencia N° 555 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de junio de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 555, Exp. 04-233, 04/06/2004
Expediente04-233
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-06-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del TSJ se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano José Nicolás Morán, quien impugnó una decisión del Juzgado Superior que declaró sin lugar su demanda por cobro de prestaciones sociales. El demandante argumentó que la Alzada excluyó su apelación y otorgó tal cualidad a la parte demandada, quien no ejerció dicho recurso, lo que generó una situación de cosa juzgada. La Sala admitió el recurso, considerando que existían motivos racionales para su interposición y ordenó seguir el procedimiento correspondiente para la sustanciación del mismo.

Extracto de la motiva

La Sala, al apreciar que el recurso no ha sido intentado maliciosamente y encontrando que existen motivos racionales para interponerlo, lo ADMITE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena seguir el procedimiento previsto al efecto en los artículos 173 y 174 de dicha Ley, aplicables por remisión de aquél.

Dispositiva

La Sala, al apreciar que el recurso no ha sido intentado maliciosamente y encontrando que existen motivos racionales para interponerlo, lo ADMITE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena seguir el procedimiento previsto al efecto en los artículos 173 y 174 de dicha Ley, aplicables por remisión de aquél.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecurso de controlcosa juzgadaapelaciónderechos laboralesdecisión judicial

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca