Sentencia N° 555 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de septiembre de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 555, Exp. 03-201, 18/09/2003
Expediente03-201
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-09-18
DecisiónCasa de oficio la sentencia recurrida y declara nulo el fallo impugnado.
Resumen
La Sala de Casación Social, en virtud de la facultad que le confiere el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, decide casar de oficio el fallo recurrido por infracciones de orden público y constitucionales. La decisión impugnada fue considerada nula debido a la falta de análisis probatorio por parte del juzgador, lo que impide el control de la legalidad del fallo. En consecuencia, se ordena la reposición de la causa al estado de que el Tribunal Superior competente dicte nueva sentencia ajustándose a lo aquí establecido.
Extracto de la motiva
En virtud de lo anterior, esta Sala CASA DE OFICIO la sentencia recurrida, al incurrir en la infracción de los artículos 243 ordinal 4° y 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se resuelve.
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte intimante contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 22 de Octubre de 2002; En consecuencia SIN LUGAR la estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta por el abogado JAVIER MANSTRETTA CARDOZO en contra de la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), ambos suficientemente identificados en actas. Queda CONFIRMADA la sentencia apelada.
Palabras clave
honorarios profesionalescasacióninfraccionesanálisis probatorionulidaddecisión judicialcódigo de procedimiento civil