Sentencia N° 554 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de noviembre de 2025
TSJ/SCS, Sent. N° 554, Exp. 25-120, 25/11/2025
Expediente25-120
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2025-11-25
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, dictó una sentencia el 25 de noviembre de 2025, declarando perecido el recurso de casación anunciado por la demandante, CARINA JOSÉ MARTINEZ, contra la sentencia del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Anzoátegui. La decisión se basa en que la formalización del recurso fue presentada de manera extemporánea, ya que el lapso para hacerlo había precluido el 5 de marzo de 2025.
El recurso de casación fue anunciado el 30 de enero de 2025, pero no se cumplió con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo que llevó a la Sala a declarar la caducidad del mismo. Se condenó en costas a la parte recurrente, conforme a lo establecido en la normativa aplicable.
La sentencia resalta la importancia de cumplir con los plazos procesales y los requisitos formales para la admisión de recursos, enfatizando que el incumplimiento de estos puede resultar en la pérdida del derecho a recurrir.
Extracto de la motiva
Prevé la disposición normativa contenida en el artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que será declarado perecido el recurso de casación, cuando el escrito de formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos en el texto legal in commento. Asimismo, la citada disposición determina que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación, e... En este sentido, se verifica que el recurso de casación fue anunciado oportunamente por la demandante. No obstante, el mismo fue formalizado de forma extemporánea -10 de marzo de 2025-, por cuanto para ese momento ya había precluido el lapso que tenía la recurrente para la consignación del referido escrito de fundamentación. Por otra parte, de la lectura de la diligencia consignada por la recurrente el 30 de enero de 2025 (vid. folio 53 de la pieza III del presente asunto), en la cual anunció el recurso, no se desprende que haya esgrimido los fundamentos del mismo, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer de éstos, toda vez que se consideraría como una formalización anticipada, conforme al criterio establecido por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, en sentencia número 1.350 de fecha 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A). Sobre la base de lo antes expuesto, al haber consignado extemporáneamente la recurrente el escrito de formalización, esta Sala de Casación Social declarará perecido el recurso de casación anunciado por la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la apoderada judicial de la demandante, ciudadana CARINA JOSÉ MARTINEZ, contra la sentencia dictada el 29 de enero de 2025, por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona. Se condena en costas del recurso a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Palabras clave
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