Sentencia N° 554 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de noviembre de 2024
TSJ/SCS, Sent. N° 554, Exp. 24-396, 18/11/2024
Expediente24-396
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-11-18
DecisiónConcluida la sustanciación del recurso de casación
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un proceso laboral. La decisión confirma la conclusión de la fase de sustanciación del recurso, señalando que se cumplió con los lapsos procesales establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se destaca que la parte demandada presentó su escrito de formalización dentro del término legal correspondiente.
Extracto de la motiva
Resulta imperativo resaltar que sí la sentencia recurrida es dictada en una Circunscripción Judicial distinta a la sede de este máximo Tribunal, debe otorgarse a la parte recurrente el término de la distancia, conforme a lo señalado en la Resolución dictada por la Sala Plena de la extinta Corte Suprema de Justicia en fecha 17 de marzo de 1987. En sintonía con lo anterior, debe destacarse que conforme a lo previsto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil -precepto legal que armonizado con las decisiones de este máximo Tribunal-, el término de la distancia deberá fijarse y calcularse al inicio del lapso procesal que se concede para presentar la formalización, cuyo cálculo deberá ser aplicado por días calendarios consecutivos (véase s. S.C. N° 319 del 9 de marzo de 2001). Por lo tanto, y visto que la sentencia recurrida se profirió en la ciudad de La Asunción, estado Nueva Esparta, corresponde en la presente causa un lapso de cinco (5) días continuos por término de la distancia. Determinado lo anterior, en el caso sub examine se desprende del iter procedimental, lo siguiente: Mediante auto de fecha 4 de julio de 2024, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, sede La Asunción, admitió el recurso de casación anunciado el 27 de junio de 2024, por la parte demandada; enfatizando que el último día para efectuar el anuncio, correspondió con el día 3 de julio de 2024, razón por la que se considera que lo ejerció dentro de la oportunidad legal correspondiente. Recibido el expediente, se ordenó practicar por la Secretaría de esta Sala de Casación Social, el cómputo de los lapsos establecidos en los artículos 171 y 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuyo auto la Secretaria de la Sala, hace constar que el incio del lapso para formalizar el recurso de casación, más el término de la distancia, comenzó a transcurrir según se desprende del auto de admisión, el día jueves 4 de julio de 2024, día siguiente al último de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio respectivo, y venció el día domingo 28 de julio de 2024. Ello así, se observa de la referida certificación que la parte tuvo oportunidad para presentar el escrito de formalización hasta el día jueves 1° de agosto de 2024 -primer día hábil siguiente- toda vez que el lunes 29, martes 30 y miércoles 31 de julio de 2024, no hubo despacho en esta Sala de Casación Social, denotándose que la parte demandada recurrente presentó el escrito de formalización el 22 de julio de 2024, razón por la que se considera que lo consignó dentro de la oportunidad procesal correspondiente.
Dispositiva
CONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entra la causa en estado de fijación de audiencia, que se fijará mediante auto separado.