Sentencia N° 554 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de mayo de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0554, Exp. 11-517, 19/05/2011
Expediente11-517
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-05-19
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Rosendo Becerra Uzcátegui contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que declaró sin lugar su apelación. La Sala determinó que el recurso de casación había perecido debido a que la parte demandante no formalizó el recurso dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 171, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la decisión recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se otorgan para el anuncio del recurso. En el caso bajo estudio, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata, que el mismo comenzó a correr en fecha veintiséis (26) de marzo del año 2011, día siguiente al último de los cinco (5) días hábiles que se confieren para el anuncio, y venció el día catorce (14) de abril del mismo año. Ahora bien, la representación judicial de la parte demandante anunció recurso de casación oportunamente, el 24 de marzo de 2011, pero presentó el escrito de formalización el 15 de abril del corriente año. Por lo tanto, visto que el lapso para la formalización venció el 14 de abril de 2011, esta Sala de Casación Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara perecido el recurso interpuesto. Así se resuelve.
Dispositiva
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por el representante legal de la parte demandante contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 18 de marzo de 2011. No hay condenatoria en costas del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
recurso de casaciónprescripciónprestaciones socialestrabajojusticiaprocedimiento