Sentencia N° 554 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de junio de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0554, Exp. 09-1390, 03/06/2010
Expediente09-1390
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-06-03
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por AGROPECUARIA LA CONCEPCIÓN C.A. contra una resolución del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS. La apelación fue declarada desistida debido a la inasistencia de la parte apelante a la audiencia oral de informes fijada para el 28 de mayo de 2010. La Sala destacó la importancia de la comparecencia en la audiencia para la administración de justicia y el cumplimiento de los procedimientos establecidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Extracto de la motiva
En consecuencia, y conforme a lo expuesto previamente, se considerará como desistido el recurso de apelación propuesto, cuando la parte apelante no concurra a la audiencia oral de informes establecida en el artículo 188 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se establece. Así las cosas, se aprecia que en el caso de autos esta Sala fijó en fecha 05 de marzo del año 2010, la realización de la audiencia oral de informes a efectuarse el día 28 de mayo del mismo año, es decir, fue fijada con suficiente antelación a su celebración. Tal y como consta en Acta de Informes, la misma se iba a llevar a cabo el día fijado para tal efecto, sin embargo, hubo la inasistencia de la parte actora apelante.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación propuesto por la parte actora contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Zulia y Falcón, en fecha 01 de octubre del año 2009. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de la causa, antes identificado.