Sentencia N° 554 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de abril de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0554, Exp. 07-1848, 21/04/2009
Expediente07-1848
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-04-21
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Zulia. La Sala argumentó que el recurso era inadmisible al tratarse de una decisión interlocutoria que no ponía fin al juicio, permitiendo que cualquier eventual gravamen pudiera ser reparado en la sentencia definitiva. La Sala reiteró su postura sobre la inadmisibilidad de recursos de control de la legalidad contra decisiones interlocutorias, enfatizando la importancia de la celeridad en los procesos judiciales. Además, instó a los litigantes a evitar dilaciones innecesarias en el proceso, advirtiendo sobre posibles multas en caso de incumplimiento. Finalmente, la decisión fue declarada inadmisible sin condena en costas, y se ordenó la remisión del expediente al juzgado de origen para su debido registro y publicación.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o resulten contrarias a la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. Ahora bien, observa la Sala que la decisión contra la cual se interpuso el recurso de control de la legalidad bajo examen, debe ser calificada como una sentencia interlocutoria. Al respecto, esta Sala de Casación Social ha dejado asentado, de forma reiterada, que dicho medio de impugnación es inadmisible cuando se proponga contra aquéllas decisiones de naturaleza interlocutoria. Así quedó establecido en la sentencia N° 87 del 20 de febrero de 2003 (caso: Dimas Alberto Velasco Sánchez contra Molinos Nacionales, C.A.), en la cual se sostuvo que el referido recurso es inadmisible cuando se ejerza contra las decisiones interlocutorias emanadas de los Juzgados Superiores Laborales, en procura de la celeridad que cada caso amerita, pues la violación que eventualmente éstas produzcan, se puede reparar en el fallo definitivo, recurrible este último ante esta Sala, a través de los medios de impugnación permitidos por la Ley. Así las cosas, en sujeción a la tesis jurisprudencial supra transcrita, valora la Sala que la decisión recurrida constituye una interlocutoria que no pone fin al juicio y cuyo gravamen, de existir, podrá ser reparado en la sentencia definitiva, deviniendo por tanto inadmisible el recurso de control de la legalidad intentado. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 20 de abril de 2007, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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