Sentencia N° 554 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de marzo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0554, Exp. 06-1526, 21/03/2007
Expediente06-1526
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2007-03-21
DecisiónCON LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la parte actora contra la negativa del recurso de casación, debido a que el valor económico de la pretensión no superaba la cuantía mínima exigida. Sin embargo, la Sala Constitucional revisó la decisión y determinó que la sentencia de la Sala de Casación Social desacató la doctrina vinculante, lo que llevó a anular la decisión anterior y a admitir el recurso de casación. Finalmente, se declaró con lugar el recurso de hecho propuesto por la parte actora.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Social declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la parte actora, contra la negativa del recurso de casación emanada del Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al establecer que el valor económico de la pretensión reclamada no supera la cuantía mínima de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), exigida para acceder a casación. Por su parte, la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal estableció lo siguiente: Efectivamente vale destacar, que para la fecha en que el demandante interpuso la acción judicial, esto es el 10 de agosto de 1995, el monto exigido para permitir el acceso en casación, era el establecido en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, que era el que excediera de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00); posteriormente, a partir del 22 de abril de 1996 por Decreto Presidencial N° 1.029, se modificó dicha cuantía aumentándola en la cantidad que excediera de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00). Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se estableció que este Máximo Tribunal …conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Fijados así, los límites relativos a la cuantía, en un caso análogo al sub examine, esta Sala Constitucional del 12 de julio de 2005 (caso: Carbonell Thielsen, C.A.), estableció con carácter vinculante, por lo que fue publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 38.249, del 12 de agosto de 2005, lo que de seguidas se transcribe: (omissis) En atención a lo expuesto, observa la Sala que la sentencia cuya revisión se solicita, desacató la doctrina vinculante de esta Sala, contrariando principios y disposiciones constitucionales que la subsumen en los supuestos que la Sala ha considerado, determinan el ejercicio de su potestad revisora. En tal sentido, a los fines de garantizar la uniformidad de la interpretación de las normas y principios constitucionales, en ejercicio de dicha potestad, esta Sala Constitucional anula la sentencia dictada el 17 de noviembre de 2005, por la Sala de Casación Social de este Alto Tribunal y, en consecuencia, ordena la reposición de la causa al estado en que dicha Sala sin tomar en cuenta el requisito de la cuantía, se pronuncie acerca del recurso de hecho interpuesto debiendo acatar la doctrina vinculante de esta Sala, sobre la admisibilidad del recurso de casación respecto a su cuantía. Así se decide. La Sala Constitucional de este alto Tribunal, en sentencia N° 1.573 de fecha 12 de julio del año 2005, y publicada en Gaceta Oficial N° 38.249 de fecha 12 de agosto del mismo año, estableció con respecto a la cuantía que debe tomarse en cuenta para acceder al recurso de casación, lo siguiente: En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide.
Dispositiva
Por los motivos anteriormente expresados, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 03 de mayo del año 2005, dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, ADMITE el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la decisión proferida el 25 de abril del mismo año, por el indicado Juzgado Superior. Por consiguiente, a partir del día siguiente a la publicación de la presente decisión, comenzará a transcurrir el lapso para la formalización del recurso de casación, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
recurso de hechorecurso de casacioncuantiaprestaciones socialestrabajojurisdiccionprincipios constitucionalesdoctrina vinculante