Sentencia N° 554 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de abril de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0554, Exp. 03-233, 04/04/2006
Expediente03-233
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-04-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por Ricardo Matos San Juan contra un acto administrativo del Instituto Agrario Nacional. La sentencia apelada había declarado con lugar la demanda, dejando sin efecto los títulos de propiedad otorgados sobre tierras del fundo 'MARÍA CAROLINA'. La Sala determinó que no se había seguido el procedimiento adecuado para la adjudicación de tierras, lo que vulneró el derecho a la defensa del demandante. En consecuencia, se revocó la decisión anterior y se ordenó al juzgado de primera instancia analizar los requisitos de admisibilidad del recurso de nulidad.
Extracto de la motiva
Distingue esta Sala que el asunto bajo examen se inicia con la interposición de un recurso de nulidad de acto administrativo conjuntamente con acción de amparo cautelar; por consiguiente, el tribunal de la causa, en la primera oportunidad en que se pronuncie sobre dicho asunto, está en la obligación de revisar los requisitos de admisibilidad de la acción interpuesta, los cuales están descritos en el artículo 171 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En adición a lo explicado anteriormente, es menester señalar que antes de interponer una acción de nulidad contra un acto administrativo y a los efectos de que no sea declarada inadmisible, es preciso, en el caso que se requiera, el agotamiento de la vía administrativa. Con relación al obligatorio agotamiento de la vía administrativa, las distintas Salas que integran este Alto Tribunal, se han pronunciado de forma reiterada determinando el motivo o fundamento para ejercer los respectivos recursos administrativos, como requisito previo antes de acudir a los tribunales correspondientes a fin de accionar contra la administración pública. Es por ello que se sostiene, que los recursos a ejercer en vía administrativa no son, en forma alguna, una pesada carga para los administrados que ha sido impuesta por la norma; por el contrario, son un medio que procura asegurar los derechos de los particulares. Es un beneficio para estos, en razón de que se puede ventilar el arreglo de la controversia antes de emplear recursos judiciales ante la sede correspondiente.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala de Casación Social Agraria del Tribunal Supremo de Justicia actuando en sede Contencioso Administrativo Agrario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del INSTITUTO AGRARIO NACIONAL, en contra de la sentencia emanada del Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 25 de febrero de 2003; 2°) SE REVOCA la precitada decisión, y 3°) SE ORDENA al ya mencionado Juzgado Superior, quien actúa como tribunal de primera instancia en lo contencioso administrativo agrario, analizar y pronunciarse sobre todos los supuestos de admisibilidad de la presente acción, y de ser admisible seguir el procedimiento establecido en el presente fallo.
Palabras clave
nulidadacto administrativoderecho a la defensacontencioso administrativotierrasrecurso de apelaciónagriculturaconstitucionalidad