Sentencia N° 553 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2023
TSJ/SCS, Sent. N° 553, Exp. 23-173, 15/12/2023
Expediente23-173
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2023-12-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Luis Alberto Zambrano Galvis contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Táchira. La decisión se basa en que el recurso de apelación fue presentado de manera extemporánea, lo que impide su admisibilidad según la normativa laboral vigente. La Sala enfatiza la importancia de respetar los plazos procesales establecidos por la ley.
Extracto de la motiva
Conforme se desprende de la disposición legal ut supra transcrita, el control de la legalidad se erige como el medio recursivo a través del cual las partes pueden impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar gravemente normas de orden público. Se trata, en definitiva, de ejercer, a instancia de parte, el control de la legalidad y justicia de dichos fallos, en aras de restablecer el mandato jurídico sustantivo o adjetivo del trabajo infringido, por lo que de verificarse que el fallo impugnado incurre en la violación o amenaza denunciada le corresponderá a este órgano jurisdiccional, anularlo y resolver el fondo del asunto, garantizando de este modo una justicia laboral accesible, breve, sencilla, transparente, oral, inmediata, sin formalismos ni reposiciones inútiles, conforme a los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Siendo el recurso de control de la legalidad una institución procesal de carácter excepcional, su admisibilidad, que es facultativa de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se encuentra inexorablemente sometida al cumplimiento de los requisitos expresamente previstos en el artículo 178 de la ley adjetiva laboral, cuyo alcance ha sido precisado y delineado por el Tribunal Supremo de Justicia, a través de la pacífica y reiterada jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social. De esta manera, son recurribles en control de la legalidad las sentencias: i) definitivas emanadas de los Juzgados Superiores Laborales; ii) no impugnables en casación; iii) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público. Asimismo, esta Sala en sentencia número 692 de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le corresponde restringir la admisibilidad de dicho medio de impugnación, limitándola a situaciones en las cuales la violación o amenaza sea de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión, por tratarse de quebrantamientos categóricos del orden legal establecido. Adicionalmente, la aludida norma limita la oportunidad para interponer el referido recurso a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar el fallo, independientemente que la misma se haya materializado antes del vencimiento del lapso que la ley concede para tal fin, de conformidad con lo previsto en el artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en la sentencia número 569 dictada por esta Sala en fecha 29 de abril de 2008; y expresamente exige que debe interponerse mediante escrito, que no podrá exceder, por imperativo legal de tres (3) folios útiles y sus respectivos vueltos.
Dispositiva
Por las motivaciones precedentemente expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte actora LUIS ALBERTO ZAMBRANO GALVIS, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira con sede en San Cristóbal, de fecha 25 de octubre de 2022.
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