Sentencia N° 553 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de julio de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0553, Exp. 18-107, 13/07/2018
Expediente18-107
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-07-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del TSJ, en su sentencia, declara sin lugar la demanda de jubilación prematura interpuesta por Neila Beatriz Ruz Nava contra PDVSA Petróleo, S.A. La Sala argumenta que la jubilación prematura es discrecional de la empresa y requiere la aprobación del Comité designado, lo cual no se cumplió en este caso. Se anula la decisión del tribunal inferior que había declarado con lugar la demanda, y se confirma que la demandante no cumplió con los requisitos establecidos en el Plan de Jubilación de la empresa.

Extracto de la motiva

La Sala ha sostenido que el error de interpretación en cuanto al contenido y alcance de una norma, se comete al entender el supuesto de hecho de la disposición y no su conclusión y se produce no porque se hayan establecido mal los hechos o porque se yerra al calificarlos, sino porque el supuesto de hecho abstracto se interpretó incorrectamente, haciendo incluir en él casos no regulados por la norma. Establecido lo anterior, debe esta Sala, citar lo dispuesto por el juzgado de alzada, quien expresó: Así las cosas, en el caso de marra resulta claro que la ciudadana NEILA BEATRIZ RUZ NAVA, cumplió con los requisitos establecidos en el plan de jubilación prematura del punto 4.1.4 Elegibilidad para la pensión de Jubilación, letra b.1), el cual expresamente señala lo siguiente: b.1) Jubilación prematura a voluntad del Trabajador Afiliado. Un Trabajador Afiliado podrá solicitar su jubilación prematura a partir del primer día del mes calendario siguiente a aquel en que se causó su elegibilidad o en cualquier fecha posterior, sí: Tiene, al menos, quince (15) años de Servicio Acreditado; y La sumatoria de años de edad y de años de Servicio Acreditado es igual o mayor a setenta y cinco (75) años. A los efectos de alcanzar la sumatoria indicada en el punto anterior, podrán combinarse en el cómputo meses y días completos de servicio y de edad. Del análisis realizado a los requisitos establecidos en el plan de jubilación la demandante cumple cabalmente con los mismos, es decir, 31 años de servicio y 54 años de edad al momento de la finalización de la relación laboral lo cual sumandos hace una suma total de ochenta y cinco (85) años, superando los 75 años que establece el manual.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, el 16 de octubre de 2017; SEGUNDO: ANULA la decisión impugnada; y TERCERO: SIN LUGAR la acción intentada por la ciudadana NEILA BEATRIZ RUZ NAVA contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A.

Palabras clave

jubilacióncasacióntrabajoPDVSAderechos laborales

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