Sentencia N° 553 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de junio de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0553, Exp. 15-502, 13/06/2016
Expediente15-502
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-06-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por BIMBO DE VENEZUELA, C.A. contra actos administrativos del INPSASEL relacionados con la certificación de enfermedad ocupacional del trabajador Yohny Alexander Guerrero Méndez. El Juzgado Tercero Superior del Trabajo había declarado con lugar la demanda de nulidad, pero la Sala revocó dicha decisión, considerando que la certificación impugnada no incurrió en vicios de nulidad y que se respetó el derecho a la defensa del demandante.

Extracto de la motiva

La representación judicial del tercero interesado, ciudadano Yohny Alexander Guerrero Méndez, señaló que la decisión recurrida incurrió en falta de aplicación de los artículos 76 y 77 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y falsa aplicación de los artículos 47 y siguientes de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por cuanto los artículos 76 y 77 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, así como la Norma Técnica para la Declaración de Enfermedad Ocupacional (NT-02-2008), establecen el procedimiento administrativo para la realización de la investigación previa, necesaria para declarar si una enfermedad es de naturaleza ocupacional. La sentencia apelada consideró que la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo no prevé un procedimiento a los efectos de certificar el origen de una enfermedad, por lo cual declaró que debe aplicarse el procedimiento ordinario previsto en el artículo 47 y siguientes de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, observando que el procedimiento administrativo sustanciado por el ente que emitió el acto impugnado, duró tan solo un (1) día, el día once (11) de julio de 2012 se dio inicio a la investigación de origen de la enfermedad, en la misma fecha se levantó el informe de investigación, y al día siguiente (12 de julio de 2012), fue dictada la certificación impugnada, lo cual, en su criterio, no es un tiempo suficiente para determinar el origen del agravamiento de la patología que presentaba el trabajador, ni puede considerarse que en dicho lapso, la empresa accionante, haya podido ejercer su derecho a la defensa.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación propuesto por el tercero interesado, beneficiario del acto impugnado, ciudadano Yohny Alexander Guerrero Méndez, contra la decisión proferida por Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de enero de 2015; SEGUNDO: se REVOCA el fallo apelado; TERCERO: SIN LUGAR la demanda de nulidad incoado por la sociedad mercantil BIMBO DE VENEZUELA, C.A., contra el acto administrativo emanado del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD, Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) – DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES MIRANDA; constituido por la Certificación Nro.0407-12 de fecha 12 de julio de 2012, mediante la cual se certificó que el trabajador Yohny Alexander Guerrero Méndez, titular de la cédula de identidad N° 12.832.018, presenta Protusión Discal Lumbar L5-S1 con Radiculopatía L5/S1 (Código CIE10 M51.1), considerada como enfermedad ocupacional agravada con ocasión del trabajo, que le produce una discapacidad parcial permanente; y, CUARTO: FIRME el acto administrativo impugnado.

Palabras clave

procedimiento administrativoenfermedades ocupacionalesderecho a la defensaINPSASELcalificación de accidentesLey Orgánica de Prevención

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