Sentencia N° 553 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de julio de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0553, Exp. 14-416, 29/07/2015
Expediente14-416
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-07-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 29 de julio de 2015, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Robert Celestino Carneiro Méndez contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Anzoátegui. La decisión confirmaba el fallo que había declarado parcialmente lugar la demanda de indemnización por enfermedad profesional, estableciendo que la carga de la prueba recaía sobre el demandante para demostrar el grado de incapacidad y el monto de la indemnización solicitada. La Sala argumentó que el error de interpretación denunciado por el recurrente no se configuraba, ya que el Juez de alzada había aplicado correctamente la normativa laboral vigente. Se enfatizó que el trabajador debía aportar pruebas que respaldaran su reclamación de indemnización, y al no existir elementos suficientes que demostraran un monto mayor al mínimo establecido, se confirmó la decisión del tribunal inferior. Finalmente, se destacó que la responsabilidad del empleador en materia de indemnización por daños laborales es objetiva, pero requiere de la demostración del incumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo, lo cual no fue probado en este caso.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: El error de interpretación ocurre cuando el Juez, aun reconociendo la existencia y validez de la norma que ha seleccionado, yerra en la determinación de su verdadero alcance general y abstracto, haciendo derivar de ella consecuencias que no resultan de su contenido. El artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo dispone que: En caso de ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional como consecuencia de la violación de la violación legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador o de la empleadora, ésta estará obligado al pago de una indemnización al trabajador, trabajadora o derechohabientes, de acuerdo a la gravedad de la falta y la lesión, equivalente a: (omissis) 4. El salario correspondiente a no menos de dos (2) años ni más de cinco (5) años, contados por días continuos, en caso de discapacidad parcial permanente mayor del veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual. 5. El salario correspondiente a no menos de un (1) año ni más de cuatro (4) años contados por días continuos, en caso de discapacidad parcial permanente de hasta el veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual. Con respecto a la indemnización reclamada por el demandante conforme a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, debe observarse que las indemnizaciones establecidas en dicho cuerpo normativo se fundamentan en la responsabilidad subjetiva por parte del empleador, por incumplimiento de sus disposiciones legales. Adicionalmente, importa resaltar que a los fines de determinar el monto de las indemnizaciones establecidas en dicha norma, el trabajador debe demostrar el acaecimiento del accidente de trabajo, o el padecimiento de la enfermedad profesional, así como también la demostración del grado de incapacidad sobrevenida. (Vid. Sentencias Nos 722; 0110; y 1037, entre otras, de fechas 2 de julio de 2004; 11 de marzo y 2 de agosto de 2005, respectivamente). En el caso sub examine, conforme con lo señalado por la recurrida, la parte demandante circunscribió el recurso de apelación ejercido a su inconformidad respecto a los montos condenados a pagar por concepto de daño moral; indemnización por discapacidad parcial y permanente, establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; y, a la improcedencia del daño moral por responsabilidad subjetiva.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 6 de febrero de 2014, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui; SEGUNDO: Se confirma el fallo recurrido. No se condena en costas a la parte actora recurrente, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

indemnizaciónenfermedad profesionalcasaciónresponsabilidad patronal

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