Sentencia N° 553 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de julio de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0553, Exp. 10-1557, 23/07/2013
Expediente10-1557
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-07-23
DecisiónPERIMIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos fallecidos JOSÉ MARTÍN TORRES y PEDRO RAFAEL MARTÍNEZ MACHADO. Se determinó que la muerte de los co-demandantes conllevó a la suspensión del proceso, y al no haberse realizado actuaciones para citar a sus herederos, se consumó la perención de la instancia. La Sala declaró perimido el recurso de casación, manteniendo firme la sentencia del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo.

Extracto de la motiva

Con el propósito de resolver el caso sometido al conocimiento de esta Sala, y visto que consta en autos el deceso de dos (2) de los co-demandantes que integran el litis consorcio activo, constituido por trece (13) trabajadores en la presente causa, de los cuales once (11) trabajadores celebraron transacciones con la demandada como medio de autocomposición procesal a fin de dar por concluida la controversia, resulta necesario señalar que, conteste con lo previsto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, la muerte de una de las partes del proceso, conlleva la suspensión del curso de la causa, desde que se haga constar en el expediente, a fin de citar a sus herederos –conocidos y desconocidos– para poder darle continuidad al trámite. Ahora bien, la citación de los herederos debe hacerse a solicitud de parte, y a falta del impulso procesal, opera la perención de la instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, según el cual: Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la instancia: (Omissis) 3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PERIMIDO el recurso de casación anunciado por los ciudadanos JOSÉ MARTÍN TORRES y PEDRO RAFAEL MARTÍNEZ MACHADO (fallecidos) contra la sentencia dictada en fecha 17 de septiembre de 2010, por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No se condena al recurrente en las costas del recurso de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y continúese el trámite correspondiente en relación con las transacciones celebradas.

Palabras clave

perencióncobro de prestacionesherederossuspensiónsentenciaprocedimiento civil

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