Sentencia N° 553 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de marzo de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0553, Exp. 05-1368, 30/03/2006
Expediente05-1368
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-03-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, la Alcaldía del Municipio Iribarren, contra una sentencia del Juzgado Superior del Trabajo que había declarado desistidos los recursos de apelación. La Sala determinó que la incomparecencia de la parte apelante no debía llevar automáticamente al desistimiento del recurso, especialmente tratándose de un ente público, y que el Juez debía decidir el fondo de la controversia. En consecuencia, la Sala declaró con lugar el recurso y anuló el fallo del Juzgado Superior, ordenando la reposición de la causa para que se fije nueva audiencia de apelación.
Extracto de la motiva
La no comparecencia de alguna de las partes, según el ilustre maestro Carnelutti, constituye una anomalía del procedimiento habida consideración de que las partes son sujetos necesarios y útiles en el proceso, cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento en que se inicia cualquier proceso, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste. En el caso de marras, la parte recurrente, quien estaba a derecho, no compareció a la Audiencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, lo que evidencia la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición del recurso de apelación propuesto, por lo que, consecuencialmente este Juzgador, de acuerdo a los criterios doctrinarios y jurisprudenciales anteriormente esbozados y de conformidad con lo consagrado en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara desistida la apelación. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto en fecha 14 de julio del año 2005. Por consiguiente, ANULA el fallo mencionado y REPONE la causa al estado de que el Juzgado Superior que resulte competente fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación, sin necesidad de notificar a las partes en virtud de que las mismas están a derecho.
Palabras clave
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